martes, 17 de mayo de 2016

Actualización fiscal en el año 2016 para el Empresario Individual

Ha habido una modificación notable en el numero de actividades que están acogidas a la Estimación Objetiva en IRPF y al régimen Simplificado de IVA.
En el enlace siguiente de la Agencia Tributaria se muestra una tabla comparativa de las actividades acogidas a ambos regímenes especiales en el año 2015 y en el 2016, y en ella se observa como hay bastantes actividades que en el año 2015 sí estaban incluidas y en el año 2016 ya no.
Aunque esta exclusión no afecta a las actividades ejercidas por los comerciantes minoristas.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Regimen_simplificado/cuadro_comparativo_actividades_regimen_especial_IVA.pdf

También decir que ha habido una modificación en cuanto a los limites de exclusión de la Estimación Objetiva de IRPF y del Régimen Simplificado de IVA.

Estos son los nuevos limites aplicables en el año 2016 y 2017:
- Que el volumen de ventas en el año anterior no tiene que superar la cifra de 250.000 euros (antes 450.000 euros) (paginas 213 y 236 del libro)
- Que el volumen de compras de bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros (antes 300.000 euros) (pagina 236 del libro)

En cuanto a la Orden del Ministerio de Hacienda donde se regulan estos dos sistemas se publica en el BOE de 18 de noviembre de 2015 y aquí tenéis el enlace para su consulta.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/18/pdfs/BOE-A-2015-12437.pdf

Se observa como los módulos e indices son los mismos, así como los rendimientos anuales y la cuota devengada anual imputados a cada modulo.


miércoles, 23 de marzo de 2016

Actualización de las bases de cotización para el año 2016 en el Régimen General.

En la Unidad 8 hablamos del personal de la empresa y del importe mensual del seguro del trabajador. Para su calculo hacemos referencia a unas bases de cotización. Esas bases son actualizadas todos los años por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de una Orden publicada en el BOE (las del años 2016 publicadas en el BOE del 30 de enero de 2016). A continuación tenéis las bases mínimas y máximas para cada categoría profesional aplicables al año 2016. Esta tabla es la que actualiza a la que figura en la pagina 187 del libro.

TABLA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA LA BCC
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1
Ingenieros y licenciados
1.067,40
3.642,00
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
885,30
3.642,00
3
Jefes Administrativos y de taller
770,10
3.642,00
4
Ayudantes no titulados
764,40
3.642,00
5
Oficiales administrativos
764,40
3.642,00
6
Subalternos
764,40
3.642,00
7
Auxiliares administrativos
764,40
3.642,00

En cuanto a los tipos de cotización no hay ninguna modificación en el año 2016.


jueves, 3 de marzo de 2016

Fracaso de la forma juridica de E.R.L.

Ya podemos actualizar el dato del numero de empresas constituidas en el año 2015 con la forma jurídica de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Ni mas ni menos que 27 en todo el año (dato ofrecido por el Colegio de Registradores de España).

Recordar que en la pagina 89 del libro teníamos el dato de 44 empresas creadas con esta forma jurídica durante los primeros nueve meses del año 2014. Si este dato ya era malo, el del año 2015 es todavía peor.

Así que continuamos comprobando como esta forma jurídica ha sido un autentico fracaso desde su nacimiento en septiembre de 2013. Los datos que se ofrecen a continuación sobre el numero de empresas constituidas con esta forma jurídica son contundentes:

  • Año 2013: 13 (desde final de septiembre hasta diciembre)
  • Año 2014: 51
  • Año 2015: 27
Esta estadística es el resultado de las pocas ventajas que esta nueva forma jurídica ofrece al futuro empresario, cuando ya existe una forma jurídica alternativa a esta, que es la S.L.U. donde la limitación de la responsabilidad del empresario es total y no solo de la vivienda habitual.

sábado, 24 de octubre de 2015

Crowdfunding frente a crowdlending

Aclaremos estos dos conceptos que tal vez por novedosos nos lleven a confusión.

Las dos son formas de financiar a las empresas. Además es una financiación que se consigue a través de internet, por ello se llaman plataformas. Esa es la característica común de ambas.

Pero la diferencia es grande ya que la empresa financiada va a tener socios por una parte y acreedores por otra.

El crowdfunding se utiliza para financiar empresas de nueva creación, sean start-ups o no. Aquí la plataforma crowdfunding da publicidad a la necesidad de financiación de la empresa. Se establece un plazo para que las personas interesadas hagan su inversión en esta empresa. Si todo va bien la empresa de nueva creación obtendrá la financiación que necesita. Pero atención, las personas que han aportado dinero a esta empresa se convierten en !!socios¡¡ de la misma.
Os dejo el enlace de algunas plataformas de crowdfunding mas importantes que operan en España, para poder ver casos reales de financiación.
http://www.lanzanos.com/
https://es.ulule.com/
https://www.kickstarter.com/

El crowdlending se utiliza para financiar empresas que ya están en funcionamiento. Aquí la empresa que ya esta en funcionamiento necesita financiación para realizar una inversión concreta o bien solamente es una necesidad de liquidez para circulante. Algunas plataformas exigen una antigüedad minima para conceder la financiación a la empresa. El procedimiento es el mismo que en el crowdfunding. Pero aquí la empresa va a tener !!acreedores¡¡ a los cuales tendrá que devolverles el dinero prestado en un plazo y con unos intereses pactados de antemano.
Os dejo el enlace de dos plataformas de crowdlending que operan en España por si queréis profundizar.
https://www.arboribus.com/
https://www.fundingcircle.com/es/

miércoles, 14 de octubre de 2015

Objetivo

El objetivo de este blog es mantener informados a los usuarios del libro "Gestión de un pequeño comercio" de las continuas actualizaciones de los contenidos del mismo.
Debido a que contiene materia continuamente cambiante, creo que es necesario tener este blog para incorporar las novedades.
Espero que disfrutéis leyendo el libro, así como yo disfrute escribiéndolo.